Análsis de piscinas Nº58AB/M.

 


🏊‍♂️ Análisis de Piscinas según el Decreto 99/2024 de la Comunidad de Madrid

Fecha de publicación del decreto: 30 de octubre de 2024
Norma aplicable: Decreto 99/2024, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid

🔗Ver o descargar Decreto 99/2024

Este nuevo decreto establece los criterios técnicos e higiénico-sanitarios para todas las piscinas y parques acuáticos de la región, con el objetivo de garantizar la seguridad, higiene y calidad del agua y del ambiente en este tipo de instalaciones.


📍 Ámbito de Aplicación

¿A quién afecta esta normativa?

✅ Piscinas públicas y privadas de uso colectivo
✅ Parques acuáticos
✅ Hoteles, campings, centros sanitarios
✅ Comunidades de propietarios (tipo 3A)
Excluidas: piscinas naturales y termales


💧 Parámetros de Calidad del Agua y del Aire

El decreto define controles obligatorios para garantizar que el agua y el ambiente sean seguros para los usuarios:

Parámetro Valor de Referencia
Turbidez < 0,5 NTU
pH Entre 7,2 y 8,0
Cloro residual libre 0,5 - 2,0 mg/l
Temperatura del agua Máx. 30 ºC
CO₂ ambiental < 500 ppm

 


🦠 Medidas Higiénico-Sanitarias

  • Control de legionella

  • Sistemas de filtración y desinfección automática

  • Protocolos de autocontrol diarios/semanales

  • Revisión de duchas, pediluvios y vestuarios

  • Registro y archivo de datos sanitarios durante 3 años


🚨 Seguridad e Instalaciones

El decreto también regula:

  • Número mínimo de socorristas según aforo

  • Material obligatorio de primeros auxilios y rescate

  • Control de accesos, señalización visible, medidas antideslizantes

  • Adaptación para personas con movilidad reducida


📝 Declaración Responsable

Ahora, para abrir o reformar una piscina, no es necesario solicitar autorización sanitaria previa.
✅ Basta con presentar una declaración responsable junto con el cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios.


🌱 Uso Eficiente del Agua

El decreto permite conservar el agua entre temporadas, siempre que se mantenga en condiciones higiénicas adecuadas con tratamientos preventivos.


📄 Descarga del Decreto

Consulta el texto oficial del Decreto 99/2024 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid:
🔗 Ver Decreto completo (BOCM nº 260)


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🧪 Análisis de Piscinas según el Real Decreto 742/2013

Normativa estatal vigente: Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre
Objeto: Establecer los criterios técnico-sanitarios que deben cumplir todas las piscinas para garantizar la salud y seguridad de los usuarios.


🏊 Tipos de Piscinas Incluidas en el Decreto

El Real Decreto clasifica las piscinas en tres tipos principales:

  • Tipo 1: Acceso público (piscinas municipales, parques acuáticos, etc.)

  • Tipo 2: Acceso restringido (hoteles, comunidades de vecinos, campings...)

  • Tipo 3: Uso privado (viviendas unifamiliares – exentas del cumplimiento normativo)


💧 Parámetros de Calidad del Agua

Los análisis deben realizarse con una frecuencia establecida según el tipo de piscina. Se controlan los siguientes parámetros:

Parámetro Valor de Referencia
pH 7,2 – 8,0
Cloro libre residual 0,5 – 2,0 mg/l
Cloro combinado < 0,6 mg/l
Turbidez < 5 UNF
Temperatura del agua Máximo 24–30 ºC según uso
Legionella spp Ausencia en 1L (en spas y vasos calientes)

 


🌬️ Calidad del Aire (en piscinas cubiertas)

  • Concentración de trihalometanos (THM): < 100 μg/m³

  • Niveles adecuados de ventilación

  • Control de humedad relativa y CO₂


🧼 Higiene y Mantenimiento

El RD 742/2013 obliga a implementar un plan de autocontrol, incluyendo:

  • Tratamiento del agua de los vasos.

  • Control del agua.

  • Limpieza y desinfección.

  • Seguridad y buenas practicas.
  • Control de plagas

  • Gestión con proveedores y servicios.
  • Revisión y mejora.

  • Modelos de impresos.

🧯 Seguridad de los Usuarios

Además de la calidad del agua, se regulan aspectos de seguridad:

  • Señalización de profundidad

  • Material de rescate visible y accesible

  • Suelos antideslizantes

  • Duchas funcionales y pediluvios desinfectados

  • Aforo adecuado (calculado por m² de lámina de agua)


📋 Frecuencia de Análisis

Los análisis deben hacerse con esta frecuencia mínima:

  • Control interno (autocontrol): diario/semanal

  • Control externo (laboratorio autorizado): mensual.


🔍 ¿Qué hacer en caso de incumplimiento?

Si algún parámetro excede los límites:

✅ Aplicar medidas correctoras inmediatamente
🚫 Suspender el baño si existe riesgo para la salud
📝 Comunicar a la autoridad sanitaria si procede


📄 Descarga el Real Decreto 742/2013

Puedes consultar el texto completo del Real Decreto en el BOE:
🔗 Ver Real Decreto 742/2013 en BOE


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